cliente solicita la firma de la dirección en el cuestionario
Una firma de la dirección no es un requisito legal
No, ninguna normativa establece que un cuestionario sobre sostenibilidad, ciberseguridad o continuidad deba ser firmado por la dirección. La pregunta no proviene de la ley, sino del portal del cliente. Las empresas a veces lo incorporan como un paso de control propio, comparable con un «principio de cuatro ojos»: alguien con poder de firma debe asumir la responsabilidad del contenido antes de que entre en el expediente de la cadena del cliente. Esa es una decisión de la parte que formula la pregunta, no de un supervisor.
Lo que sí puedes preguntar: qué nombre y función espera exactamente el cliente en la firma, y si una confirmación digital (por ejemplo, a través del mismo portal) es suficiente además de una firma en papel. Esto se ajusta a la denominación estatutaria de la empresa, porque los portales suelen pedir exactamente la misma identificación que en la firma. Nosotros rellenamos ese dato del expediente de la cadena, pero la firma misma —quién firma en nombre de la empresa y si tiene que ser la dirección— es cosa del cliente y el empresario juntos, no nuestra.
Ninguna fuente que obligue la firma
Ninguno de los documentos de referencia relevantes para esta plataforma —la Ley del Registro Mercantil 2007, la Directiva NIS2 (artículo 21 apartado 2), ISO/IEC 27001, la norma EFRAG VSME o la CSRD— contiene una obligación de firma por parte de la dirección en un cuestionario de un cliente. Estas normativas establecen requisitos sobre lo que una empresa debe hacer o registrar, no sobre cómo se confirma una respuesta a un cuestionario. Sin embargo, el número de registro bajo el que está inscrita la empresa es a menudo parte de la misma sección que la firma, porque un cliente quiere poder verificar la identidad del remitente. Para el requisito exacto de un cliente específico, el portal de ese cliente sigue siendo la fuente, no una de estas normativas.
En qué se basa esto
- Ley de Registro Mercantil de 2007 — los datos constan de cada empresa
- EFRAG PYME — la norma voluntaria para pymes no cotizadas, módulo básico
- Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD)
- ISO/IEC 27001 — Anexo A, las medidas de control
- Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), artículo 21, apartado 2 — las diez medidas
La norma misma está en EUR-Lex. Nosotros remitimos por cada aseveración; usted no tiene que creer lo que decimos.
Qué debe hacer concretamente
El desarrollo de cada obligación, con los plazos que corresponden y las plantillas para documentarlo, está incluido en la suscripción.
Consulte la suscripción Primero el análisis rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso específico, consulte con un abogado o la autoridad de supervisión competente.
Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.